El 21 de octubre de 1985 se publicó un Tratado entre Chile y Uruguay relativo a la aplicación e información del derecho extranjero.La Convención había sido suscrita en Montevideo el 28 de junio de 1884.
El articulo 1ª del tratado dispone" Los jueces y autoridades de las partes, cuando así lo determinen sus normas de conflicto estarán obligados a aplicar el derecho extranjero, tal como lo harían los jueces del Estado,cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada.
RÉGIMEN CHILENO ANTERIOR AL TRATADO
El articulo 1ª del tratado dispone" Los jueces y autoridades de las partes, cuando así lo determinen sus normas de conflicto estarán obligados a aplicar el derecho extranjero, tal como lo harían los jueces del Estado,cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada.
RÉGIMEN CHILENO ANTERIOR AL TRATADO
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