miércoles, 5 de diciembre de 2007

Concepto De Derecho Internacional Privado

"Rama del derecho que tiene por objeto resolver acerca de las normas que se aplican y los tribunales que conocerán los asuntos con elementos internacionales relevantes; regular los efectos de las sentencias extranjeras y determinar la nacionalidad de las personas naturales y jurídicas y la condición juridica de los extranjeros."

El Trafico Jurídico Externo

Fuentes Del Derecho Internacional Privado

Fuentes Internas

A) LA LEY:
B) LA COSTUMBRE.
C) LA JURISPRUDENCIA.
D) LA DOCTRINA.

Fuentes Internacionales

A)Los Tratados Internacionales (bilaterales y colectivos.)
B) Reglas no escritas son principios de generales de derecho de aplicación general
C) La Jurisprudencia.
D) La convención.
E)La ley mercatoria.
Para ver el desarrollo de cada una de ellas: Click AQUI

Tipos de Leyes del Derecho Internacional Privado

1)Ley Fori.
Es aquella que trata de la ley del país en que se encuentra el tribunal que resuelve un problema determinado.

2)Ley Caussae.
Es aquella propia del derecho internacional privado, en virtud del cual se decide que la ley en definitiva va a ser aplicable.

3)Ley Material.
Es aquella que se contrapòne a la ley de conflicto.

4)Ley de Policía.
Es aquella que no admite aplicación de la norma extranjera.

Introducción al Estudio de las Normas de Conflicto

Actitudes que pueden adoptarse frente a un caso con elementos internacionales relevantes


Se pueden adoptar tres actitudes diferentes:

A) Desconocer el elemento internacional del caso y tratarlo como si fuera uno puramente interno.Si se adopta esta actitud se dice que el Estado dicta una norma de policía.

B)Reconocer el elemento internacional del caso y darle una solución de fondo, en atención a las características propias del tráfico externo.En esta situación se está en frente de una norma material.

C)Reconocer el elemento internacional del caso y solucionarlo indirectamente, entregando la decisión de fondo acerca del mismo al derecho que aparece más vinculado con la situación pllanteada.En este caso se dice que se está en presencia de una norma de conflicto.


Normas y Factores de Conexión en el Derecho Internacional Privado

Antes de desarrollar el tema es necesesario sintetizar que entendemos por Derecho Internacional Privado es preciso definirlo : Es aquella rama del derecho cuya finalidad es solucionar los conflictos de leyes, conflictos que existen entre dos o mas legislaciones que tienen relación con una determinada situación juridica.
De acuerdo a lo señalado, las normas de derecho internacional privado, no solucionan el caso controvertido, sino que se limitan a seleccionar, indicar cual de las legislaciones es la mas idónea para resolver el conflicto suscitado. Tales normas resuelven pues un cuestion prejudicial, preparando la legislación donde ella se encuentra. Es por ello se señala al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es esencialmente un derecho de remisión y no de decisión.
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Factores de Conexión

Los factores de conexión tienen por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir , LEX FORI Y LEX CAUSSAE.

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